En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DOMINGO DE JESÚS SAAVEDRA ESCALONA y YOJANA DEIDELIS GUILLÉN RODRÍGUEZ, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 25 de agosto del año 2000, y cuya acta se encuentra anotada con el N° 9, de los libros respectivos, y en cuanto a las Instituciones familiares, este Tribunal establece que ambos progenitores continuarán en el ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la progenitora ejercerá la custodia de su hijo y se fija un régimen de convivencia familiar de manera abierta, por lo que el padre disfrutará del tiempo que ambos padres acuerden para el contacto paterno filial, y en cuanto a la obligación de manutención se ratifican los acuerdos suscritos por las partes y homolo.....