Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida presentada por los Abogados ABG. WILLIAM GUSTAVO URIBE y WILLIAM GUSTAVO URIBE REGALADO, actuando en su carácter de Defensores privados del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.623.572, plenamente identificado en autos, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 ordinal 4º y Ratificadas las Medidas Impuesta por la Fiscalía 4º del Ministerio Publico en sus numerales 1º, 6º y 13º del referido articulo, en agravio de la ciudadana Victima KARLA RUIZ OJEDA.. Notifíquese a las p.....