Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Solicitud de que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que a solicitud de la Fiscalía y acordado por este Tribunal se acordó el ARCHIVO FISCAL de las Actuaciones. SEGUNDO: El ARCHIVO FISCAL, aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. Diaricese. Cúmplase.-