Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Segundo de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Sección, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana WILNAYER DAIANA BARRIOS IZQUIER, titular de la cedula de identidad Nº 26.856.133, Identificada en la Solicitud fiscal con el Nº 22-UAV-DP-021-2016, consistente en cesar la Custodia Residencial (Patrullaje Policial) con funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quienes figuran como víctimas en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Octogésimo segunda del Ministerio Publico A Nivel Nacional y la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico del Estado Vargas bajo el Nº MP-467651-16.
Todo de conformidad.....