Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa según la cual el fallo recurrido sería inapelable, propuesta por la contra recurrente, ciudadana CARMEN YANET ESPINETT DIAZ, asistida de la abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, bajo el argumento de que la misma al tratar sobre el establecimiento de un nuevo acto del estado civil, no tendría el citado recurso, en conformidad con lo previsto en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 35.483, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAREDES R.....