De modo que, ineludiblemente se encuentra obligada esta Juzgadora, a declarar el presente recurso de hecho improcedente por el decaimiento del objeto. Y así se declarara en el dispositivo de la presente decisión; pues el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, mediante decisión en la causa principal que nos ocupa, en fecha de fecha 07 de marzo del presente año 2016, conforme a lo contemplado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró extinguida la instancia, poniéndole fin a dicho proceso.
Ante lo expuesto, debe cuestionarse si el objeto que motivó la interposición del presente recurso de hecho se mantiene o si por el contrario el mismo se vio afectado con la expedición de la decisión antes citada.
Para ello, una vez revisadas las actas que componen el presente recurso, como ya se expreso en líneas anteriores, se evidencia que la pretensión del recurrente de hecho, ha perdido vigencia,.....