En consecuencia se declara: PRIMERO: con lugar el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.428, actuando en su carácter de apoderado judicial del la adolescente, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 25.969.221, contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el proceso judicial de partición y liquidación de bienes, intentada contra el hoy recurrente. SEGUNDO: Se repone la causa sobre la cual versa la presente apelación, a la fase de revisión de la partición por los interesados, conforme lo ordena el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el partidor proceda a efectuar las correcciones respecto a la cuota que legítimamente le corresponda a cada .....