declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN y PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN; en consecuencia:
PRIMERO: Acreditados respectivamente por el a quo, tal como consta en autos, se ratifican las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes inmuebles constituidos:
1).-Por un apartamento identificado con el N° 14, ubicado en el piso 4, del edificio denominado "TIUNA", jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de documento de adquisición por parte de la ciudadana ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23/03/2007, bajo el número 3, Tomo 8 del Protocolo 1º.
2).-Por un apartamento identificado como el número y letra 5-A, ubicado en el Piso 5 del edificio "Caraballeda Suites", ubicado en la Avenida Granada, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio y Estado Vargas, se.....