Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano NICOLA GIROTA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.064.737, asistido por el profesional del Derecho JOSE G. ROA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.250, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por presunta violación constitucional en la decisión de fecha 3 de diciembre de 2014, que por vía de incidencia de oposición ratificara la medida cautelar dictada por el mismo Tribunal en fecha 14 de agosto de 2014, y consecuencialm.....