En consecuencia este Tribunal Superior del Circuito Judicial de de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Arlene Andreina Rodríguez González, asistida del abogado en ejercicio Angel Rubén Mata contra la decisión de fecha trece (13) de diciembre dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a cargo de la Jueza Provisoria Dra. María Eugenia Bedoya. ( Todas las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo