Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Inadmisible por inepta acumulación de pretensiones la acción de Amparo Constitucional incoada contra la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, abogada María Eugenia Bedoya González por la presunta violación a los derechos constitucionales establecidos en los artículos 27, 49 numerales 8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela instaurada conjuntamente, con la acción de nulidad de la sentencia dictada por la citada Jueza de Primera Instancia, proferida en fecha treinta (30) de marzo de 2017, en el procedimiento de jurisdicci.....