PRIMERO: Desde la homologación, por parte del Tribunal, de la presente partición amistosa, cada una de las partes será responsable de la guarda, custodia y mantenimiento a sus propias expensas de los bienes que le fueron adjudicados por medio del presente documento. Igualmente, si por cualquier causa ajena a los coherederos aquí firmantes los bienes llegasen a desaparecer o perecer, fuesen expropiados o destruidos, invadidos gravados o de cualquier forma afectados, el coheredero contra quien opere cualquiera de estos eventos no podrá efectuar ningún reclamo a los otros firmantes ni pretender modificar el acuerdo aquí previsto o impugnarlo.
SEGUNDO: Todas las partes suscribientes declaran que renuncian recíprocamente a cualquier acción que pudiera ser procedente por partición complementaria con respecto a los activos de la presente partición, toda vez que el acuerdo alcanzado con esta convención satisface todos los derechos que cada uno de ellos tenía en dicha comunidad. Igualmente dec.....