En tal sentido, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al interés superior de las niñas, anteriormente identificadas, fija Un Sexto del Salario Mínimo, (1/6) del decretado por el ejecutivo Nacional, es decir, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.515,33), mensuales como Obligación de Manutención Provisional, debiendo ser descontado de manera quincenal del sueldo o salario que devenga el ciudadano ALEJANDRO ARTURO VAAMONDE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.338.214, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa SOLUCIONES LASER, C.A, en conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literal a). Finalmente se acuerda designar correo especial a la ciudadana MARIA GABRIELA ZAPATA FRANQUIZ, plenamente identificada en autos, para el traslado y resultas d.....