En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: MODIFICA la Medida de Abrigo y en su lugar dicta de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, en la vivienda de su tía, ciudadana CARMEN ZORAIDA BOLIVAR GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.108.561, domiciliada en: Palo de agua, Parada chicharrón Carteluo, después del Pozo, Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, por lo que se ordena su EGRESO de la Casa Abrigo Doña Nieves Elena Blanco de Rivero. SEGUNDO: Se ordena realizar informe integral al grupo familiar, .....