Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS BESSON ORTIZ y GLENDY LUISA RODRIGUEZ DE BESSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.827.536 y V-13.246.042, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de noviembre del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Raúl Leoni (hoy Urimare), del Municipio Vargas, estado Vargas.-.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño, habida.....