Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, a favor del niño de un (01) año de edad, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION a favor del niño, y DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la Fundación Casa Hogar AL FIN, ubicada en la, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Esta Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del niño, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el niño tenga una rep.....