Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos LILIMAR YAMINA MORALES SALGADO y LUIS JAVIER VIVAS BLANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-15.266.649 y V-13.869.580, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS AGUILERA MACHADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886 en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha cuatro (04) de julio del dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Naiguatá, estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el acta Nº 09, del libro de Registro Civil correspondiente al año 2003.
De confo.....