En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y ordena oficiar a la Empresa Venezolana de Resortes Siglo XXI, C.A, a fin de que realice los descuentos respectivos. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:51 PM
Asistente que realizo la actuación: