Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño, DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, a favor de las niñas, de once (11) y cinco (05) años de edad. En consecuencia, se AUTORIZA suficientemente al ciudadano WILLIAN FARIT TORO URIBE, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.767.918, y a su cónyuge FRANCIS GABRIELA COLINA DE TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-14.567.175 para que en nombre y representación de sus hijas, antes identificadas, suscriban todos los documentos y protocolos correspondientes a la cesión del inmueble antes descrito. Se ordena expedir copias certificadas del .....