La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) de los niños de ocho (08) años de edad y de siete (07) años de edad, en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Dirección de la Casa Comunal de Abrigo patria Niña", a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos de los prenombrados niños y la comparecencia de los mismos a los fines de ser oídos por quien suscribe. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez