Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MATA DE CAPOTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-6.483.066, actuando en su nombre y representación de sus dos (2) hijas NELLYMAR CAPOTE MATA y MARINELLY PILAR CAPOTE MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19445.490 y V-16.105.892, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus FRANCISCO JAVIER CAPOTE DIAZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.558.902, fallecido el tres (03) de Septiembre del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N° 1567, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nad.....