Este Tribunal, vista la exposición de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo once y treinta y dos de la mañana (11:32 am), se da por concluida la presente audiencia preliminar, con la respectiva decisión de Homologación. Es todo, termino, se leyó y c.....