Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus HENRY FRANCISCO RIVERA SANTANDER, quien falleció en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.185.753, a los ciudadanos SUSANA AMALIA RIVERA SANTANDER, CARLOS MANUEL RIVERA SANTANDER, DORIS ELENA RIVERA SANTANDER y JOSÉ ROBERTO RIVERA SANTANDER, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.024.156, V- 1.587.156, 5.324.129 y 9.130.709, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.