Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las Bienhechurías descritas en la solicitud, este Tribunal considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MIROSLAVA JOSEFINA RODRIGUEZ NOGUERA y EFRAIN DE JESUS RODRIGUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.824.985 y V-6.323.390, respectivamente, sobre las bienhechurías plenamente identificadas y ubicadas en la Isla el Gran Roque, del Territorio Insular Francisco de Miranda, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, dejando a salvo los derechos de terceros, ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y d.....