Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OLGA EUFEMIA VIVAS DE DOMINGUEZ, , asistida por el abogado FREDDY TIRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.290, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hijos JOSE ANTONIO DOMINGUEZ VIVAS, YUSMARY YURBI DOMINGUEZ VIVAS, RAMON ALBERTO DOMINGUEZ VIVAS y FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.912, V-10.578.841, V-10.582.454, V-11.638.638 y V-12.716.033 respectivamente, con respecto a su causante PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ SEQUERA, ello dejando a salvo el derecho de terceros.