éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RAIZA BRIGIDA CASTILLO DE QUILARQUEZ y BELTRAN QUILARQUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 3.889.708 y V.- 1.868.329, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0097-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ
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