Vista la solicitud formulada por la ciudadana NANCIS ELENA URBAEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-10.385.182, actuando en su nombre y en representación del ciudadano WILSON ALEXANDER PATIÑO URBAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-20.783.147, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus PEDRO RAFAEL PATIÑO OLIVEROS, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-10.580.031, fallecido el quince (15) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 450, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.....