éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SONIA CONCEPCION CARDIEL DE CARABALLO, BACLY AGUSTIN CARABALLO CARDIEL, ROCIO ALEJANDRA DE LA CONCEPCION CARABALLO CARDIEL Y NELSON ENRIQUE CARABALLO CARDIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.561.026, V- 14.071.876, V-19.273.569, y V-13.042.004, en su orden, con respecto de la de cujus: NELSON ENRIQUE CARABALLO ALVAREZ, 30/05/2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-2.949.733, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -