Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALEJANDRA MARIA MORALES ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-18.756.873, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.915, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MARIA EUGENIA MORALES ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.544.095, mediante el cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a AL De-cujus IRMA JOVITA ESTEVEZ DE MORALES, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-3.891.551, fallecido el tres (03) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 018, folio 018, del libro de Registro Civil de la parroquia Macuto, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta par.....