Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 502 del Código Civil, intentada por la ciudadana GLORIA BELEN MANTILLA DE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.487.393, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JURI EVELIN DELGADO MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-20.192.783, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira y al Registrador Principal, a fin de que se sirvan estampar la nota .....