Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante 1 070 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA ISBELIA LOPEZ VERA, y TORBIO ISMAEL ANDRADE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-6.377.538 y N° V-11.660.571, respectivamente, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipi.....