Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ MENA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.429.561, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0323-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero