Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR de conformidad con el artículo 185 del código civil, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos DEBORA MILAGROS HERNANDEZ DE ECHARRI y EDGAR ALEXANDER ECHARRI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.492.850 y V-11.642.728, respectivamente, contraído en fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil ocho (2008), del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, del estado La Guaira. Acta N° 065.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legal.....