Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAMAIRA JOSEFINA QUESADA DE PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.652, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros