nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana RAIZA JOSEFINA GUZMAN GALVIS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-14.566.714, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0500-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.-