éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos , presentada por las ciudadanas ROSA MARÍA TERZANO DE CEPERO, MARÍA CAROLINA CEPERO TESANO y ROSALINDA CEPERO TERZANO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédula de identidad Nros° V-2.143.130, V-11.637.605 y V-13.375.157, respectivamente, con respecto al de-cujus GUSTAVO ADOLFO CEPERO CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independ.....