Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: No subsanada la cuestión previa referida al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación al ordinal 5° del 340 eiusdem, en consecuencia se EXTINGUE LA CAUSA, en conformidad con el artículo 354 eiusdem, en el juicio por Desalojo incoado por ROBERTO JOSÉ CASTILLO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.899.487, contra ANTONIO DOMINGO PINTO ROSARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.440.613.