Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROMINA DEL VALLE FIGUEROA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-9.855.052, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos LUIS ARNALDO ROJAS VARGAS, ANDREINA DEL CARMEN ROJAS VARGAS, LUZ ESTRELLA ROJAS DE MANZO y NICOLAS DE JESUS ROJAS VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.572.849, V-14.566.434, V-11.640.701 y V-27.659.654, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus ASNALDO NICOLAS ROJAS SALAZAR, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.165.425, fallecido el dos (02) de Marzo del año dos mil veintidós (2023), según acta de defunción N° 026, del libro de Registro Civil de la parroquia Caraballeda, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatori.....