Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBERT ANTONIO SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-18.534.382, actuando en su nombre y representación del ciudadano ROSME JOSE SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V-20.781.900, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus ROBERT BAUTISTA SANCHEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-7.992.909, fallecido el catorce (14) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 545, folio 049, tomo 3, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALE.....