Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ROSERO MONROY y ANDREA DE JESUS ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 12.293.585 y V- 19.832.193, respectivamente, contraído en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), ante La Oficina Municipal de Registro Civil y Electoral del Municipio Cabimas, Estado Zulia. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fin.....