Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano SAKKAL VIVAS MISAK ANTOINE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-26.327.661, contra el ciudadano SAKKAL ABDELNOUR ANTONIE, titular de la cédula de Identidad N° V-7.993.191, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en su contenido y firma el Instrumento Privado a que se contrae la presente demanda, en .....