este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALFREDO JOSE MARTINEZ RIVERO y MARIA EUGENIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.684.841 y V-14.071.050, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 25/05/1995, asentada bajo el acta N° 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mun.....