Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO INOJOSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.468.901, en relación al acta de nacimiento expedida por el Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961), bajo el N° 155. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor.....