vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES DE PROPIEDAD DESCONOCIDA por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Original del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas, otorgado en fecha 25 de septiembre de 1980, y Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Vargas en fecha 22 de Octubre de 1980, asimismo cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SERVILIA MARIA MARTINEZ VIVAS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.131, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformi.....