Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de desalojo incoada por el ciudadano JOAO CARLOS MENDES, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. E-81.736.510. por inepta acumulación de pretensiones. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2023. .....