De todo lo antes expuesto, se desprende que el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GUERRERO CARVAJAL, se dio por citado y reconoció tanto en el contenido como en la firma el documento privado al cual se somete la presente causa, Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil que establece: "El Instrumento Privado Reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad en esas declaraciones", así mismo el artículo 1.364 del Código Civil establece:"Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido", en consecuencia este Tribunal da por reconocido el documento cursante al folio tres (3) de la presente solicitud.....