Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos YULEIDY DEL CARMEN CURVELO HIDALGO y JAIRO ELIOMAR SOJO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros.V-18.756.474 y V-18.140.195, respectivamente, contraído en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil seis (2006), celebrado por ante el Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado La Guaira, correspondiente a los libros del Registro Civil Nro. 02, de la parroquia Catia La Mar, correspondiente al año dos mil s.....