Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos PABLO VALERIO GARCIA y HORTENCIA CABELLO DE VALERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-3.889.756, y V-5.574.781, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0216-2016 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros