Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DANIEL JOSÉ LIENDO y LISETTE COROMOTO MENDOZA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.060.448 y V-10.583.986, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha primero (01) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).