Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo pautado en el aludido artículo 585, y el numeral 3°del artículo 588 ejúsdem, Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien: "...Una casa de tres plantas, situada de alcabala a trébol, Barrio El Trébol, Pariata, Jurisdicción de la parroquia Maiquetía (hoy Carlos Soublette), departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del estado Vargas), edificada sobre un terreno de propiedad Municipal con una superficie de diez metros (10,00 Mts) de frente por doce metros (12,00 Mts) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bloque N1 del Trébol, Calle Real en Medio, SUR: Inmueble del señor Santos Nolasco; ESTE: Inmueble Propiedad de Consuelo Caldero; y OESTE: Inmueble Propiedad de Manuel Sanchez y le pertenece por Título Supletorio evacua.....